El Registro de Residencia Permanente, también conocido como “Tarjeta Verde” otorga Inmigración Legal y Oficial de Residencia en Los Estados Unidos. La Residencia Permanente no otorga los derechos que tiene un Ciudadano Americano, solo el derecho de vivir y trabajar
en los Estados Unidos permanentemente. Es posible aplicar para muchos trabajos en el Gobierno con una Tarjeta de Residente (Green Card). Un Residente Permanente también tiene el derecho de Patrocinar algunos Parientes para la Residencia Permanente. Se puede mantener la Ciudadanía actual y posteriormente solicitar la Ciudadanía Americana. Residentes Permanentes también tienen derecho a beneficios médicos, de educación y otros. Las Tarjetas de Residente Permanente son validas generalmente por 10 años, pero el Derecho de Residente queda vigente por toda la vida. Métodos comunes que se usan para obtener una Tarjeta de Residente incluyen:
- Residencia Permanente por medio del Empleo
- Residencia Permanente por Petición de Familiares
- Residencia Permanente por Asilo Político
- Residencia Permanente por medio de Lotería de Visas
- Residencia Permanente basada en Parentesco
Un Ciudadano Americano ó Residente Permanente adulto puede solicitarla por medio de la Forma I-130 al Servicio de Inmigración, visa de inmigrante para su Cónyugue ó algún otro familiar como, hijos, padres, hermanos. Una vez que la solicitud I-130 ha sido aprobada, no significa que la visa esta disponible para que su familiar la pueda usar. El Beneficiario deberá esperar hasta que la visa de inmigrante este disponible y pueda inmigrar a los Estados Unidos.
Cuando la visa de inmigrante esté disponible, el solicitante puede presentar la petición al Servicio de Inmigración para ‘ajustar’ el estado legal del Beneficiario a un estado de Residente Permanente (Tarjeta Verde) dentro de los Estados Unidos ó iniciar el proceso Consular en su País de origen.
El Cónyugue de un Ciudadano Americano típicamente tiene el derecho a una visa de inmigrante disponible inmediatamente, otros posibles beneficiarios son puestos en un orden de preferencia que determina quien tiene prioridad a entrar a los Estados Unidos:
Primera Preferencia, Adulto Soltero(a) 21 años de edad ó mayor hijo(a) de Ciudadanos Americanos.
Segunda Preferencia, Cónyugues de Residentes Legales Permanentes y de Hijos solteros de Residentes Legales Permanentes.
Tercera Preferencia, Hijos Casados de Ciudadanos Americanos.
Cuarta Preferencia, Hermanos de Ciudadanos Americanos.