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Apelaciones

El Departamento de Inmigración y Corte de Apelaciones del Noveno Circuito

Una “apelación” es una petición formal donde la Corte Superior revisa la acción previa, procedimiento ó decisión de la Corte de Menor Rango ó de la Agencia Administrativa ú otra Dependencia del Gobierno Federal. La Apelación puede ser presentada si la Autoridad Menor cometió un error en aplicar la Ley, el hecho ó si ocurrió un error que hízo aparentemente injusto el procedimiento.

Una decisión desfavorable a una apelación por el Oficial de Inmigración usualmente deberá ser presentada ante la misma Oficina de Ciudadanía y Servicios Migratorios que tomó la decisión, la cual después envió el caso a la Oficina Administrativa de Apelaciones.(AAO, también conocida como el AAU). Si la decisión del AAO ó el BIA no sigue siendo favorable, entonces el caso podría ser desafiado ante la Corte del Distrito Federal local.

Para ordenes de deportación expedidas por un Juez de Inmigración, existe el derecho de apelación al BIA. Si el BIA afirma la orden de deportación entonces existe el derecho de apelar ante la Corte de Apelaciones donde el procedimiento de deportación fue expedido. La Corte de Apelaciones del Noveno Circuito revisa los casos de deportación que se presentan en Alaska, Arizona, California Guam, Hawai, Idaho, Islas Marianas, Nevada, Oregon y Washington.

La fecha limite será estipulada en la decisión del Oficial ó Juez de Inmigración. Usualmente son 30 días de calendario, excepto solo 15 ó 18 días podrían ser el limite si una petición por un familiar es revocada después de la notificación de aprobación. Peticiones de ordenes de deportación deberán ser revisadas y presentadas ante la Corte de Apelaciones en los primeros 30 días de la decisión por el BIA.